A continuación se exponen una serie de documentos, que podría serle de utilidad:
- Solicitud de Alta de Hermanos:
- Formato para Mayores de Edad.
- Formato para Menores de Edad: Requiere la autorización del padre, madre o tutor.
El alta de hermanos puede realizarse a través del formato aplicable aquí
expuesto y entregado en la casa de hermandad o enviado al correo electrónico: secretaria@cofradiadecolumna.org .
La cuota de Hermano, es de 3 € al trimestre.
El censo de hermanos, puede actualizarse a través del formato aquí expuesto
y entregado en la casa de hermandad o enviado al correo electrónico: secretaria@cofradiadecolumna.org .
Si desea colaborar con un donativo puntual periódico, para el tallado de
nuestro nuevo paso, rellene este formulario y entréguelo en la casa de
hermandad o envíelo por correo electrónico a secretaria@cofradiadecolumna.org .
Si no puedes descargar los ficheros adjuntos, descargue la siguiente
aplicación gratuita de Adobe. Pinche aquí.
Derechos y deberes del Hermano:
Art. 25º.- Es
obligación de todos los hermanos participar activamente en todos
los actos y cultos, tanto internos como externos, que organice
esta Archicofradía.
Art. 41º.- Podrá
pertenecer a esta Archicofradía todo fiel católico, hombre y
mujer, que no esté legítimamente impedido por el derecho y
acepten a su ingreso el compromiso formal de mantenerse al
menos en un nivel básico de práctica religiosa y de vida
cristiana, así como manifiesten un acatamiento íntegro de estos
Estatutos.
Art. 42º.- Los
hermanos han de sentirse ante todo personas que han aceptado
consciente y libremente la fe cristiana, que mediante el
Bautismo han sido incorporados a Cristo y son miembros vivos de
su Cuerpo que es la Santa Madre Iglesia, Pueblo de Dios, siendo
partícipes de la función sacerdotal, profética y real de Cristo.
Art. 43º.-
Podrán ingresar hermanos menores de 16 años, bajo
responsabilidad paterna, pero no será hasta la mencionada edad
cuando juren los Estatutos de la Archicofradía.
Art. 44º.-
“Desde su ingreso, todo hermano (a) se compromete a asistir a
los actos sacramentales, cultos propios y a participar regular y
activamente en la vida interna de la Archicofradía y de la
Comunidad Parroquial y no sólo su presencia se limitará a
actos de índole externo, como procesiones o vía crucis públicos.
El incumplimiento reiterado de este compromiso será motivo
suficiente para que en el supuesto caso de que se presentase a
miembro de la Junta de Gobierno pueda rechazarse su
candidatura”.
Art. 45º.- La
persona que cumpla las condiciones expresadas arriba y desee
ingresar como hermano, deberá elevar solicitud al Hermano Mayor
a través de la Secretaría de la Archicofradía. El Hermano Mayor
las elevará a su vez a la Junta de Gobierno, que tiene la
obligación y capacidad de resolverla, comunicando
posteriormente al candidato solicitante el acuerdo adoptado.
Art. 46º.-
Desde la fecha de solicitud, el aspirante a hermano, tendrá que
dar testimonio de vida cristiana y participar en la vida global
de la Hermandad.
Art. 47º.-
Aquellos hermanos mayores de 16 años, que durante un año en
curso han sido aceptados como miembros de la Archicofradía
deberán prestar juramento de estos Estatutos delante de las
sagradas imágenes ante el Secretario y el Director Espiritual en
una fecha determinada por la Junta de Gobierno y conforme a la
fórmula estipulada (véanse anexos).
Art. 48º.-
Resuelta favorablemente la solicitud de ingreso por la Junta de
Gobierno y recibido el juramento de los estatutos, el nuevo
hermano quedará integrado de pleno derecho, efectuando el
Secretario el oportuno asiento en el libro de hermanos, donde
deberá constar la fecha de ingreso. El nuevo hermano deberá
dejar constancia por escrito de su compromiso de trabajar por la
Archicofradía.
Art. 49º.-
Todos los hermanos que integran la Archicofradía tienen los
mismos derechos y deberes .sin perjuicio de los previsto en el
Artº 44 de estos estatutos.
Art. 50.-
1º.- Para poder expulsar a un hermano de la Hermandad o
Cofradía ha de existir justa causa, de acuerdo con la norma del
derecho y los Estatutos, debiéndose seguir el procedimiento
establecido en el canon 316/2º.
2 º.- La pérdida de la condición de hermano se
producirá además de por los motivos señalados en el canon
316/1º, por las causas que se establezcan en los estatutos.
3º.- La expulsión será aprobada por mayoría
absoluta de la Junta de Gobierno, oído el Director Espiritual.
Art. 51º.- Se
considera labor primordial de la Hermandad la formación
evangélica de sus hermanos y especialmente de la Junta de
Gobierno, mediante catequesis, cursillos, conferencias y otros
medios adaptados para ese fin, con la supervisión del Director
Espiritual de la Archicofradía y de acuerdo a las directrices
pastorales de la diócesis.
Art. 53º.- El
Cabildo General es la reunión de todos los hermanos que
cumplan los requisitos señalados en estos Estatutos,
constituidos en órgano deliberante y consultivo, en posesión de
plena soberanía, pero con la debida sujeción a los Estatutos y a
cuantas disposiciones emanen de la autoridad eclesiástica.
Tienen derecho a voto todos los hermanos mayores de edad y que
tengan al menos dos años de antigüedad.
Estatutos y Reglamento Interno:
A
continuación se relacionan los artículos que pueden ser
de interés para los miembros de nuestra hermandad:
Art. 1º.-
Esta Archicofradía está erigida en la Parroquia de San
Antonio de Padua como una asociación pública de la
Iglesia mediante la cual los fieles que así lo deseen y
en el uso de su libertad trabajarán unidos de acuerdo al
Evangelio, buscando fomentar una vida más perfecta entre
sus miembros a través de la escucha de la Palabra y la
oración, ejerciendo la solidaridad y promoviendo el
culto público a los Sagrados Misterios de la Pasión y
Resurrección de Nuestro Señor Jesucristo, al Santísimo
Sacramento y a María Santísima.
Art. 2º.- Se
constituye, pues, en una comunidad de fe en esta Iglesia
de Cádiz y Ceuta, que unida a su pastor y a los demás
obispos de la Iglesia Universal, vive en comunión de fe
y amor con el Santo Padre, haciendo de esta manera
presente el misterio de la Iglesia en el mundo.
Art. 3º.-
Esta Archicofradía está constituida en persona jurídica
pública eclesiástica, perteneciente de los órganos
diocesanos y Locales de HH. Y CC. y tiene la misión de
ejercer los fines que se propone alcanzar en nombre de
la Santa Madre Iglesia y que se le confía mirando
siempre el bien público. Nunca podrá tener el carácter
de asociación privada de fieles por ser la promoción del
culto público su fin primordial.
Art. 4º.- La
Archicofradía se rige por las normas del derecho
universal de la Iglesia y por todas las que se
promulguen legítimamente en adelante, así como por los
propios estatutos y reglamentos de régimen interno.
Art. 5º.- El
título está tomado de sus titulares y de su historia y
se especificará en el Reglamento de Régimen Interno.
Art. 6º.-
Para solicitar cualquier cambio de denominación de la
Archicofradía, aceptar cualquier título, condecoración o
distinción de carácter civil, así como para otorgar
cualquier título de carácter honorífico, tendrá que
requerir la previa autorización expresa del Delegado
Episcopal de Hermandades y Cofradías a través del
Director Espiritual, de acuerdo con las orientaciones
del Concilio Vaticano II y del Sínodo Diocesano del año
Jubilar 2000.
Art. 7º.- Es
finalidad general y primordial la Gloria a Dios y el
incremento del culto público a nuestro Divino Redentor y
a su Santísima Madre en sus advocaciones respectivas de
la Santísima Resurrección de Nuestro Señor Jesucristo,
Nuestro Padre Jesús Atado a la Columna y Azotes y María
Santísima de las Lágrimas; y a los santos San Pedro
Apóstol y San Juan Evangelista, cuyas imágenes se
veneran desde la fundación de esta Archicofradía.
Art. 8º.-
Son también fines de esta Archicofradía el ejercicio de
la caridad y la formación espiritual de sus hermanos y
hermanas sin buscar otro objetivo más importante que el
deber de mensajero de la Buena Noticia.
Art. 9º.- La
espiritualidad que define a nuestra Archicofradía está
centrada en Jesucristo, Sabiduría de Dios Padre, que se
nos muestra como luz del mundo, y que tiene la máxima
revelación en su Pasión Redentora y Resurrección. Todos
los hermanos podrán encontrar en la Madre de Jesús,
María Santísima de las Lágrimas, el mejor modelo de cómo
asociarse a la obra salvadora de nuestro Redentor, para
así gustar aquí en la Tierra de los bienes del cielo.
Art. 10º.-
La Eucaristía ha de ser el centro y el culmen de todo el
culto procurándose una plena participación de todos los
hermanos. Hacia ella deben estar orientados todos los
actos de culto que se organicen.
Art. 11º-
Los hermanos vivirán su espiritualidad en la fe y la
caridad, haciendo de la adoración al Santísimo
Sacramento y la veneración a las sagradas imágenes una
auténtica alabanza a Dios en Jesucristo por el Espíritu
Santo, mediante la asidua escucha de la Palabra, de la
participación en los Sacramentos, en especial la
Eucaristía, y de la vivencia singular de la oración
personal y comunitaria.
Art. 12º.-
Nacida de la misión que Cristo encomendó a los
apóstoles, esta comunidad cristiana tiene como deberes
ineludibles la misión de evangelizar mediante la
promoción de la vida de oración, la escucha de la
Palabra, la práctica de la caridad fraterna y el
testimonio constante, utilizando el valioso patrimonio
de fe heredado de nuestros mayores y los elementos de
nuestra religiosidad popular y tradición cultural.
Art. 13º.-
Las circunstancias de la sociedad actual y su
importancia numérica y creciente en las cofradías, nos
obligan a prestar una atención especial a los más
jóvenes. Este hecho debe despertar en nosotros el deseo
de ofrecerles el ideal que deben conocer y vivir: el
Evangelio.
Art. 30º.-
La Archicofradía tendrá además como fines propios la
acción evangelizadora y pastoral, la promoción de la
justicia y la solidaridad como signos ineludibles de la
Iglesia Universal, así como atender a la formación
básica y permanente de sus hermanos, especialmente de la
Junta de Gobierno.
Si
desea obtener una copia de los Estatutos y/o del
Reglamanto interno, para su lectura solicítelo en la
secretaría
de nuestra Hermandad.